sábado, 22 de diciembre de 2007

mmh... curioso...

Mirad lo que me han enviado por email...

1. a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESULTADO: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
RESULTADO: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal)
3. a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
RESULTADO: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
4. a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física
RESULTADO: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable
5. a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
RESULTADO: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal
6. a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESULTADO: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
7. a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESULTADO: La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal
8. a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'Los Ángeles de Charlie'.
RESULTADO:La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

Ala chavalotes, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el emule.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Matizaciones:

hace tiempor que no me leo el CP, pero si no lo han modificado en los últimos 5 meses, para calificar como delito una descarga de internet o la circunstancia de compartir archivos, debe concurrir, necesariamente, animus lucrandi, o ánimo de lucro. Es decir, que el supuesto delincuente debe tener intención de obtener un beneficio económico del hecho ilícito, lo cual a no ser que se dedique a vender todo lo que descarga o que lo ponga en una página de la que obtenga ingresos por publicidad u otros medios, no ocurre. Y ello porque no se presume el ánimo de lucro, sino que se presume la inocencia y el primero hay que demostrarlo.

Por tanto, y por mucho que le pese a la SGAE, el mero acto de descargarse música, vídeo o lo que sea no constituye un ilícito penal. Creo que se lo han demostrado varias veces en los tribunales, como para que todavía no lo hayan aprendido. Que sea reprovable moralmente ya es otro terreno en el que no me meto.

Por cierto, que establecer un impuesto, de hecho, sobre un hecho incierto (presumir que quien utiliza unos medios de almacenamiento o reproducción digitales lo hace en detrimento de derechos de autor ajenos y no en el uso legítimo de los propios) y a favor de una entidad privada sin discriminación por uso, me parece bastante más reprochable y ruín que lo otro.

Hale, saludos. A despertar que se acabó la chapa. ;)

My Personal DNA